- Ya esta declarado, en el proceso de sucesión no se necesita la declaración como si sucede en la Unión Marital.
- Muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
- Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
- Los legitimados son los cónyuges. Si los casados son menores pueden ser los padres.
- 1 año término para prescripción después de conocida la causal.
- Cuando se hace el divorcio por mutuo acuerdo son los cónyuges quienes dan las condiciones: regulación de las visitas, cuotas alimentarias, etc.. Ante la Notaría e internamente el Notario se envía al defensor de familia.
- Si la cuota no es lo suficiente acorde a los requerimeintos, se puede pedir AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ante el juez de familia, y quien resulte afectado puede pedir DISMINUCION.
- Siempre que hay un divorcio, si en los prox 2 años se identifican nuevos bienes dentro de la sociedad, a menos que en las minutas de divorcio se indique que no habrá reclamación por nuevos bienes.
- La diferencia de un divorcio entre la Notaría y Un Juez de Familia.
- Notario es rápido. Si hay acuerdos en Notaría se puede tramitar en 3 días, ante el juez de familia se puede demorar mucho mas.
- Notaría es mas costoso, mientras que ante el juez es gratuito + impuestos en la Notaría.
- Tienen la misma validez.
- Cuando el divorcio se hace ante el juez, las costas del proceso (honorarios del abogado, notificaciones, peritos, gastos del desarrollo del proceso) no se condenan cuando es de mutuo acuerdo.
- El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndase por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado
- El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.
- Con respecto de las Donaciones: el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos o concesiones estipulados exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales.
- Ninguno de los divorciados tendrá derecho a invocar la calidad de cónyuges sobreviviente para heredar abintestato en la sucesión del otro, ni a reclamar porción conyugal.
- La Separación de Cuerpos, es necesario pedirla al Juez competente. No disuelve el matrimonio pero lo suspende. Es decir que el matrimonio sigue vigente. Si no hay liquidación de los bienes o incluso es posible que quede la sociedad conyugal vigente.
- Cuando hay hijos menores, se requiere un inventario de los bienes ante el juez, éste nombra un curador. En caso de que no se haga puede incurrirse en Nulidad Relativa. Esto es para garantizar que no se le esté administrando bienes, para evitar complicaciones en el futuro.
- Convivencia ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
- Termino mínimo de 2 años.
- No exista vinculo legal vigente. De lo contrario no le crea efectos patrimoniales será parte de la sociedad conyugal del matrimonio.
- Para la pensión cuando hay matrimonio + unión marital, la corte ha mencionado primero que se dividirían 50% para la esposa y para la 50% compañera permanente, ahora la jurisprudencia es que si la convivencia de la unión marital es de los últimos 10 años, será el 100% de la compañera permanente.
- Siempre el MATRIMONIO estará por encima de la UNION MARITAL.
- Para terminar la Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión Marital, de lo contrario no hay qué liquidar.
- Si hay C- 075 de 2007, Precedente constitucional para parejas del mismo sexo.
- Notaría por mutuo acuerdo. Escritura Publica.
- Centro de Conciliación por mutuo acuerdo.
- Sentencia Judicial de Juez de Familia en primera instancia. Es un proceso contencioso. Este es un proceso ordinario y no es tan sencillo.
- Caso: hay una unión marital y deciden casarse, si no se liquida la Unión Marital, la persona que tuvo la propiedad de los bienes, la pareja aparece como que no tiene ningún bien.
- Lo primero es declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario aportar las pruebas para demostrar que existió no basta con la simple afirmación, ser declarada y luego iniciar liquidación.
- Se procederá con conocimiento del Juez de Familia.
- Prescribe en 1 año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio con terceros, o la muerte.
- Para probar la terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta de despedida, etc.
- En caso de desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En el caso del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte presunta.
- La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe ser admitida.
- Es una medida preventiva que pueda garantizar el derecho.
- No procede el embargo y secuestro, si es declarativa. Pero si inicio la liquidación de la Unión si procede el embargo y secuestro.
- SI LOS CONYUGES ENTRAN CONHERENCIAS SON PROPIOS.
- Cuando hay donación entre cónyuges, no incrementa el haber conyugal sino el propio.
- Si tiene una casa y es propia se debe hacer la nota de la subrogación "esto esta comprado por un bien propio". Si no se pierde el bien propio y entra a ser parte de la sociedad conyugal.
- Tiene una finca y se creció el río y le aumentó el terreno, la nueva porción de tierra sigue siendo del cónyuge dueño.
- Ganancias ocasionales son del haber propio.
- Los gastos en mejoras en los bienes de uno de los cónyuges, se considera que el cónyuge beneficiario le debe a la sociedad.
- En alimentos la sociedad le debe alimentos a los padres de ambas partes.
- Legítimas rigurosas: 50% del patrimonio dividido entre todos los hijos.
- Una cuarta de mejorarios: 25% para los hijos más queridos.
- Una cuarta de libre disposición: 25%
- Antecedentes: 1932,la mujer puede administrar bienes, por lo que se inician las capitulaciones.
- Procede antes del matrimonio o de la unión marital de Hecho.
- Si bien la idea es no conformar un patrimonio en común, las consecuencias son mutuas.
- Si no se especifica que los rétidos de los bienes son de la persona se entiende que son de la sociedad. Ej. Uno aporta el lote y juntos construyen, las mejoras son parte de los gananciales.
- Cuando se van a suscribir, no queda exonerado del objeto principal del matrimonio.
- Se deben firmar antes del matrimonio.
- Para bienes muebles se puede hacer en documento privado con tres testigos.
- Para bienes raíces o pase de 500 Salarios Mínimos debe ser por escritura pública. En el código se establece 1000 pesos, pero esto fue a la expedición del Código.
- Para la unión marital de hecho, deben firmarse antes de los 2 años para que sea declarada dicha unión.
- Aplica la misma que los contratos que se estipula en el Art. 1741 Como NULIDAD ABSOLUTA.
- Firma despues del matrimonio.
- Entre incapaces.
- Si se dio la dote no había derecho de reclamación por incumplimiento.
- No tiene efectos civiles.
- Elemento de publicidad: promesa hecha a los parientes.
- La procreación se presume la paternidad. Ley 75 /68 art. 5. Prueba que admite la acción de filiación.
- Acción de filiación: Prueba de ADN.
- Materia Penal: Ley 294 de 1996, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004.
- Materia Civil: Obligación Alimentaria, Vivienda familiar.
- Laboral: Ley 100 de 1993
Entre cónyuges hay
igualdad de derechos.
REGIMEN
MATRIMONIAL
DISOLUCION
DEL MATRIMONIO
Los efectos del
matrimonio católico afecta lo civil, pero lo civil no afecta al católico,
considerando los proceso
EL
DIVORCIO.
CAUSALES
están en el Código Civil: Art. 154.
SI NO SE cumplen
las causales de divorcio, se debe esperar los 2 años como se evidencia en la causal 8. El
abandono de hogar
ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo
modificado por el artículo 6 de
la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de
divorcio:
1.
Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, C125/95 las pruebas que no sean ilícitas.
2. El grave e
injustificado incumplimiento por parte
de alguno de los cónyuges de los deberes
que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el
trato cruel y los maltratamientos de
obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o
estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable,
física o síquica, de uno de los cónyuges, que
ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e
imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un
descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges
manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Para
demandar el divorcio:
SEGUNDO MATRIMONIO
Sentencia C-456 /1993
Aclaraciones:
UNION
MARITAL DE HECHO:
REQUISITOS:
La persona debe
haber liquidado la sociedad conyugal por lo menos un año antes, para proceder
a declarar la Unión Marital
Art.
4 Ley 54/90, 979/2005. Declaración de La Union Marital de Hecho:
GANANCIALES:
Son los réditos o
frutos de los bienes de los bienes propios.
Sentencia: C14
/98. La valorización de los bienes por parte de la corrección monetaria.
|
PORCION CONYUGAL:
Es la
indemnización por la compañía y mutuo apoyo que tiene el cónyuge supérstite
(del causante) quedó pobre, entonces le corresponde a 1/4 parte del
patrimonio del causante.
Excepto el 1er
orden sucesoral, (Si hay hijos) se asume que la liquidación se hace que
adicional puede tomar como su fuese un hijo más.
Ej. Patrimonio
del causante 1000MM y 3 hijos:
![]() |
LIQUIDACION
DE LA UNION MARITAL
MEDIDAS CAUTELARES:
Qué entra en el
haber de la sociedad y cuáles son sus cargas: TITULO 22 CAP 2 Art 1781 - Esto
es vital para la liquidación de una sociedad conyugal?
ARTICULO 1781. <COMPOSICION DE HABER
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>. El haber
de la sociedad conyugal se compone:
1.) De
los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados
durante el matrimonio.
2.) De
todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera
naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.)
Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él
adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De
las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare
al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la
Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de
la adquisición.
Pero
podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies
muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos
y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De
todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio
a título oneroso.
6.)
<Numeral CONDICIONALMENTE exequible> De los bienes raíces que la mujer
aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en
dinero.
Se
expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento
público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá
en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se
estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero
a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las
obligaciones alternativas.
Corte Constitucional
- Numeral declarado EXEQUIBLE, 'en el entendido de que tal
potestad se predica de ambos contrayentes por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-278-14 de 7 de mayo de 2014,
Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Adicionalmente destaca el editor:
' (...) El deber de recompensa al
cónyuge que ha aportado a la sociedad conyugal los bienes del haber relativo
descritos en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 1781 del Código
Civil, comprende el valor aportado con la corrección monetaria correspondiente,
la cual no pertenece a dicha sociedad. La valorización adicional del bien como
resultado de las fluctuaciones económicas y del mercado pertenece a la
sociedad conyugal y deberá ser divididas entre los cónyuges sin que lo
anterior se configure en una violación del derecho a la propiedad privada, ya
que no es el fin del matrimonio lucrarse ni enriquecerse a costa del otro. En
todo caso, los cónyuges no están obligados a someter todos sus bienes al
régimen de la sociedad conyugal, ya que cuentan con la posibilidad de
excluirlos a través de las capitulaciones.'
ARTICULO
1782. <ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL>. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los
cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes
del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por
ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran
el haber social sino el de cada cónyuge.
ARTICULO 1783. <BIENES EXCLUIDOS DEL
HABER SOCIAL>. No obstante lo
dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:
1.) El
inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de
los cónyuges.
2.)
Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a
ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de
matrimonio.
3.)
Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los
cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación,
plantación o cualquiera otra causa.
Aclaraciones de un testamento:
Son de obligatorio
cumplimiento:
Prescribe en 10
años del deceso del causante.
CAPITULACIONES
Art. 1773 Código
Civil
REQUISITOS:
NULIDAD:
DIFERENCIAS
MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO
Concepto
|
Matrimonio
|
Union Marital de
Hecho
|
Definiciòn
|
Instituciòn social
que crea un vinculo conyugal entre sus miembros
Contrato solemne
por el cual el hombre y la mujer se unen con el fin de vivir juntos, de
procrear y de auxiliarse mutuamente
|
El hecho es la
convivencia que como tal no esta regulado por el derecho
|
Regimèn Económico
|
sociedad conyugal
|
Sociedad
Patrimonial
|
Vinculo
|
Juridico
|
Natural
|
Partes
|
Conyuges
|
Compañero(a)
permanente
|
Relaciones
|
Regulaciòn juridico
social de las relaciones heterosexuales
|
Relaciones
heterosexuales y homosexuales(sentencia C-075 de 2007).
|
Ritualidad
|
Notario o rito
católico
|
No existe
|
Constitución Tiempo
|
Inmediata
|
Constituciòn
despues de 2 años
|
Requisitos de Constitución
|
Nace por el hecho
del matrimonio (C. C., art. 180).
|
• Convivencia
ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
• Termino mínimo de
2 años.
• No exista vinculo
legal vigente. De lo contrario no le crea efectos patrimoniales será parte
de la sociedad conyugal del matrimonio.
|
Nacimiento carácter patrimonial
|
Con el solo hecho
del matrimonio nacen derechos de carácter patrimonial para las partes.
|
Para que se generen
los derechos patrimoniales la unión debe tener mas de dos años de
convivencia
|
Prueba de su existencia
|
Basta el registro
civil del matrimonio para acreditar la existencia de la sociedad conyugal.
|
Para acreditar la
sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesario obtener su
declaratoria por sentencia judicial, conciliación o escritura pública (L.
979/05).
|
Regulación
|
Código Civil
|
Leyes 54 de 1990 y
979 del 2005 y normas del Código Civil que, por remisión, deben aplicarse.
|
En caso de Pensión del Causante
|
La Pensión es para
la esposa, basta con probar con el registro civil de matrimonio.
|
Para la pensión
cuando hay matrimonio + unión marital, la corte ha mencionado primero que se
dividirían 50% para la esposa y para la 50% compañera permanente, ahora la
jurisprudencia es que si la convivencia de la unión marital es de los
últimos 10 años, será el 100% de la compañera permanente.
|
Derecho a la nacionalidad
|
Derecho a la
Nacionalidad por adopción
|
No Derecho a la
Nacionalidad por adopción
|
Causales de disolución
|
• Muerte real o
presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
• Los efectos
civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el
juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los
matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente
ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
• Relaciones
extramatrimoniales
• Separación de
cuerpos.
Los efectos del
matrimonio católico afecta lo civil, pero lo civil no afecta al católico,
considerando los proceso
|
• Para terminar la
Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión Marital, de lo
contrario no hay qué liquidar.
La persona debe
haber liquidado la sociedad conyugal por lo menos un año antes, para
proceder a declarar la Unión Marital
• Por muerte de uno
o ambos compañeros
• Por vínculo
anterior de uno o ambos
• Por mutuo
consentimiento elevado a escritura pública
•Por sentencia
Judicial
• Por separación
física y definitiva
|
Liquidación
|
El vínculo que
surge del matrimonio solo se disuelve por el divorcio legalmente decretado.
Mientras el vínculo matrimonial no sea disuelto de forma legal, la sociedad
conyugal se mantiene vigente, así la pareja no conviva, alimentándose de los
bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso.
|
Se hace a través de
la liquidación:
• Lo primero es
declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario aportar las
pruebas para demostrar que existió no basta con la simple afirmación, ser
declarada y luego iniciar liquidación.
• Se procederá con
conocimiento del Juez de Familia.
• Prescribe en 1
año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio con terceros,
o la muerte.
• Para probar la
terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta de
despedida, etc.
• En caso de
desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En el caso
del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte presunta.
• La prescripción
se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe ser admitida.
|
Bienes que hacen parte de la sociedad y que se
dividen en partes iguales al disolverse la misma.
|
-Los bienes
excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles
adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
|
-Bienes adquiridos
por donación, herencia o legado.
-Bienes adquiridos
por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.
|
Bienes que se restituyen las partes en el momento
disolverse la sociedad.
|
Bienes del haber
absoluto: artículo 1781 del Código Civil, numerales 1º, 2º y 5º (salarios,
réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo
que se adquiera durante la vigencia del matrimonio).
|
-Los bienes
producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.
-Los réditos,
rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los
compañeros durante la unión marital de hecho.
|
Bibliografia
|
La
Sentencia C-278 del 2014
|
Sentencia C-257/15
sentencia C-075 de
2007
|
Denominacion de los
hijos
|
Matrimoniales
Para adopcion de
los hijos del cónyuge inmediatamente después del matrimonio.
|
Extramatrimoniales,
con igualdad de derechos
Para adoptar se
debe esperar los 2 años para declarar la Unión Marital de Hecho.
|
Registro frente al
Estado - Contrato
|
Manifestación Libre
y Voluntaria
|
|
Nace a la vida
jurídica inmediatamente.
|
Sociedad
patrimonial 2 años.
|
|
Aceptación a viva
voz
|
solo declaración.
|
|
Parejas
heterosexuales
|
Parejas
homosexuales y heterosexuales.
|
|
Sancion alimiento a
culpable
|
No existe sanción.
|
|
Vínculo Jurídico
Registro de Matrimonio
|
No se declara
|
|
Competencia
|
||
Notificación por
Edicto
|
No existe
notificación
|
|
Causales de
divorcio, Nulidad
|
Causales de
disolución.
|
|
Término de
liquidación sodicedad conyugal.
|
Término liquidar la
Unión Marital de Hecho
|
|
Impedimentos
|
No taxativos
|
ESPOSANLES
TITULO III.
DE LOS ESPONSALES
ARTICULO 110. <CONCEPTO>. Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de
matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten
enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce obligación
alguna ante la ley civil.
No se
podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio,
ni para demandar indemnización de perjuicios.
ARTICULO 111. <IMPROCEDENCIA DE
MULTA POR INCUMPLIMIENTO>. Tampoco
podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere
estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero
si hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.
ARTICULO 112. <RESTITUCION DE COSAS
DONADAS>. Lo dicho no se opone a
que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la
condición de un matrimonio que no se ha efectuado.
AFILIACION
EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO: SU 623 de 2001:
Hasta el
momento como la definición de familia contempla únicamente las parejas
heterosexuales, en la sentencia se definen quienes y porque es son
beneficiarios del derecho.
Ley 861
de 2003: Habla del Patrimonio FAmiliar, la Sentencia C722 de 2004 analiza el
termino de cabeza de familia discriminado por género, bien sea hombre o mujer.
La Sentencia C 184 DE 2003: Fenómeno de padres cabeza de familia.
Régimen
Patrimonial de Parejas del mismo Sexo:
Impacto:
Cosa
Juzgada se debe revisar si : Material (firme y ejecutoriada la Sentencia y no
es procedente el mismo estudio), Formal (es posible si los hechos son nuevos y
es susceptible de análisis), constitucional (decisión de la Corte).
Afiliacion en salud

Caso: hay una unión marital y dentro de ese termino le fué adjudicado por el INCORA una finca al señor, posteriormente deciden casarse y siguen viviendo en la finca, al cabo del tiempo deciden separarse, cómo se liquida la sociedad conyugal? si dentro del tiempo de convivencia y el matrimonio no hubo interrupción ?.
ResponderBorrar