En Estados europeos tienen protecciones y subsidios para padres, es
por ello que hay demanda de niños para adoptar.
Requisitos
- Diferencia de Edad entre adoptante y adoptado de 15 años.
- El adoptante debe tener más de 25 años.
- Quienes están bajo régimen matrimonial, solteros y unión marital de hecho.
Para las Uniones Maritales de Hecho, se deben cumplir los 2 años. En
el matrimonio puede ser inmediatamente.
- El curador, puede tener prelación en la adopción, una vez aclaradas las cuentas de administración.
- Las parejas del mismo sexo pueden adoptar si el hijo biológico de uno de los dos.
- Se debe adoptar a alguien menor de 18 años.
- Si hay un niño que en los últimos 2 años estuvo con la persona cuando fue menor, puede adoptarlo, si los padres biológicos se desentendieron totalmente. Art. 69. Es como un acuerdo de voluntades.
- Adopción menores indígenas, cuando son de la misma comunidad, procederá de acuerdo a la costumbre y régimen especial indígena. Cuando no deberá ser bajo la Ley de infancia y adolescencia.
- Colombia tiene convenios con ciertos países, es decir que no cualquier extranjero puede adoptar. Regulado por el ministerio de Justicia.
- Hay prohibición de PAGO.
Efectos de la Adopción
- La Corte permitió el cambio de nombre que los padres biológicos le dieron, a pesar de que estos lo hayan cambiado una vez.
- En el pasado la Adopción simple: los padres que dieron en adopción simple tanto los padres biológicos como los adoptivos tienen derecho a heredar, y a su vez el hijo tiene obligaciones de alimentos con sus padres biológicos y adoptantes.
- Ahora es adopción plena, en la que los padres biológicos pierden todo derecho sobre el niño.
- Parentesco civil por adopción. Art. 140 Código Civil.
- Artículo 65 el hijo adoptante puede impugnar la paternidad, para tener los apellidos de sus padres biológicos. Esta acción es sólo para el hijo adoptivo, el padre adoptante no podrá hacer uso de este artículo.
Consentimiento de la adopción art. 66 Ley 1098 de
2006.
- La patria potestad o se tiene o se pierde.
- Los padres biológicos son quienes aceptan dar a su hijo por adopción, bajo adopción plena.
- Cuando se pierde la patria potestad se pierden los derechos pero si tiene obligaciones. Ej. El hijo no le debe alimentos, el padre no puede heredarlo, pero el padre si deberá suministrarle alimentos.
- Libre de error, fuerza y dolo.
- Conocimiento idóneo con la asesoría jurídica y sociológica. La madre debe estar 1 mes con él.
- Todos los procesos de adopción se hace frente al bienestar familiar, ej. Un tío y los padres pueden acudir con un acuerdo de voluntades ante el ICBF y éste hará el estudio de la viabilidad del proceso de adopción. Se debe demostrar las capacidades morales y económicas de los adoptantes.
Patria Potestad
- Cuando en juicio de un proceso de filiación es vencido tiene obligaciones pero no derechos.
Derecho del padre sobre los hijos:
- Dirigirlo, proyectarlo, educarlo.
- A futuro tiene derecho a que el hijo lo alimente.
- A heredar al hijo, siempre que el hijo no haya dejado descendientes.
Obligaciones:
- Alimentarias.
Otros
- La reserva del proceso de adopción es de 20 años.
- El hijo podrá saber quienes son sus padres biológicos.
Evaluacion
para jueves.
Familia
Parentesco
Alimentos
Regimen Matrimonial y de Union Marital de Hecho
Esponsales
Adopción.
Ley persona cabeza de familia. Ley 82 del 93,
Capitulaciones.
Acción de emancipación:
Para perder la patria potestad del hijo y en caso de
responsabilidad. Se da por parte de los padres cuando el hijo es rebelde o
ladrón... . O cuando el hijo es maltratado tambien lo puede pedir en contea de
los padres.
Deberes de los hijos: Respeto a los ascendientes. Y alimento.
Deberes de los padres: cuidado, alimento.
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