- Respeta igualdad de los hijos, familias y acciones de inpugnación de paternidad y maternidad. Antes de esta Ley era la 29 de 1982 que le da igualdad a todos los hijos: matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
- Respeto a la familia sin importar su origen.
- La presunción de derecho a presunción de legalidad Art. 214 Código Civil. "cómo se refuta la paternidad por el número de días de gestación"
- Adulterio de la mujer en el momento de la gestación. Mientras exista el matrimonio el tercero padre del hijo no puede impugnar la paternidad.
- Violación de DD fundamentales
- Funcionarios han incurrido en vía de hecho.
- Cuando hay desconocimiento de la constitución y del precedente.
- Cuando hay un defecto fáctico: se desconoce una prueba.
- Cuando hay desconocimiento al procedimiento.
Ley 45
del 1936.
Ley 1060
de 20016
Ley 29
de 1982: todos los hijos tienen igualdad de derechos.
Antes de
esta ley los hijos ilegítimos eran como los del 3er orden sucesoral.
Cuando
los hijos procreados antes del matrimonio eran ilegítimos. Como en mi caso.
Si en el
acta de matrimonio no se legitimaban los hijos estos eran ilegítimos, y si
alguno de los cónyuges fallecido frente a los demás tenía menos derechos.
Cómo se
legitima? R/ con el matrimonio.
Hijo
Natural: Filiación simplemente ilegítima:
Cuando
una mujer soltera tiene su hijo, pero ninguno de los 2 tiene impedimentos para
contraer matrimonio.
Hijo
ilegítimo - Filiación adulterina:
Cuando
el hijo nace de una relación adultera o de incesto.
Filiación
legítima:
Hijo
nacido en el matrimonio.
Presunción:
el hijo de la mujer casada es del marido.
Filiación
Adoptiva:
Corresponde
a una creación artificial, y es mediante adopción mediante sentencia Judicial.
Ley 29
del 82: los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
ELEMENTOS DE LA LEGITIMACION
Maternidad:
art. 335 cód. civil.
Matrimonio:
Concepción
dentro del matrimonio: art. 92 Código Civil.
Paternidad:
impugnación de la maternidad y paternidad: Ley 1060 de 2006, tiene 140 días
para impugnar la paternidad cuando estan casados, si no tenía conocimiento de
que el hijo no era suyo.
LEY 1060
DE 2006:
La
patria potestad es diferente al vínculo de filiación. La pérdida de patria
potestad no implica que le quiten el apellido al hijo.
El
funcionario competente para la impugnación y la filiación es el juez de
familia. La prescripción de los 140 días corresponden desde el día que recibió
el resultado del ADN.
Los
derechos de los niños son prevalentes, en caso de perdida del apellido de un
padre, por lo que se solicita el emplazamiento a quien la madre considera es
el padre biológico. Revisar los terceros en el proceso, ya que si no se
presenta al proceso, es probable que con la figura del curador ad item el
tercero sin saberlo quede como padre del niño.
La
persona que cumplió por el hijo que no era suyo, podrá demandar por daño y
perjuicio.
Si hay
reconocimiento en un testamento del causante al hijo, y finalmente no es el
hijo los herederos pueden pedir la impugnación, sin embargo, la ley protege la
voluntad del testador.
Ley 75
de 1968 Paternidad y condiciones biologicas.
1060 de 2006 incrementa dias para impugnar la
paternidad.
Como el
hijo de mujer casada se reputa del marido se puede poner el apellido con el
registro civil de matrimonio.
MANIPULACION GENETICA
La inseminación
artificial:
La legislación
protege al que está por nacer, el feto no puede ser objeto de contrato y se puede estar frente al tráfico
de personas.
La subrogada
(alquiler de vientres) es ilegal, es tráfico de personas.
ARTICULO
1519. OBJETO ILICITO. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al
derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a
una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del
objeto.
El nascituros: hay
una protección a legal desde la concepción.
Concepción
artificial:
1. Mujer fecundada
desde el cónyuge, compañero permanente o donante.
2. In vitro:
Plaqueta en el laboratorio.
Principios para la
reproducción asistida:
Art 92 Cód Civil
Constitución: 42,
44, 13- conformación de la familia y el derecho a saber de dónde se proviene.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario