miércoles, 1 de junio de 2016

Filiaciòn


    Ley 45 del 1936.
    Ley 1060 de 20016
    Ley 29 de 1982: todos los hijos tienen igualdad de derechos.
    Antes de esta ley los hijos ilegítimos eran como los del 3er orden sucesoral.

    Cuando los hijos procreados antes del matrimonio eran ilegítimos. Como en mi caso.
    Si en el acta de matrimonio no se legitimaban los hijos estos eran ilegítimos, y si alguno de los cónyuges fallecido frente a los demás tenía menos derechos.

    Cómo se legitima? R/ con el matrimonio.

    Hijo Natural: Filiación simplemente ilegítima:
    Cuando una mujer soltera tiene su hijo, pero ninguno de los 2 tiene impedimentos para contraer matrimonio.

    Hijo ilegítimo - Filiación adulterina:
    Cuando el hijo nace de una relación adultera o de incesto.

    Filiación legítima:
    Hijo nacido en el matrimonio.
    Presunción: el hijo de la mujer casada es del marido.

    Importante PRESUNCION DE DERECHO NO ADMIMTE PRUEBA EN CONTRARIO. PRESUNCION LEGAL SI ES POSIBLE REFUTARLA.

    Filiación Adoptiva:
    Corresponde a una creación artificial, y es mediante adopción mediante sentencia Judicial.

    Ley 29 del 82: los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

    ELEMENTOS DE LA LEGITIMACION
    Maternidad: art. 335 cód. civil.
    Matrimonio:
    Concepción dentro del matrimonio: art. 92 Código Civil.
    Paternidad: impugnación de la maternidad y paternidad: Ley 1060 de 2006, tiene 140 días para impugnar la paternidad cuando estan casados, si no tenía conocimiento de que el hijo no era suyo.

    LEY 1060 DE 2006:
    • Respeta igualdad de los hijos, familias y acciones de inpugnación de paternidad y maternidad. Antes de esta Ley era la 29 de 1982 que le da igualdad a todos los hijos:  matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos.
    • Respeto a la familia sin importar su origen.
    • La presunción de derecho a presunción de legalidad Art. 214 Código Civil. "cómo se refuta la paternidad por el número de días de gestación"
    • Adulterio de la mujer en el momento de la gestación. Mientras exista el matrimonio el tercero padre del hijo no puede impugnar la paternidad.

    La patria potestad es diferente al vínculo de filiación. La pérdida de patria potestad no implica que le quiten el apellido al hijo.
    El funcionario competente para la impugnación y la filiación es el juez de familia. La prescripción de los 140 días corresponden desde el día que recibió el resultado del ADN.
    Los derechos de los niños son prevalentes, en caso de perdida del apellido de un padre, por lo que se solicita el emplazamiento a quien la madre considera es el padre biológico. Revisar los terceros en el proceso, ya que si no se presenta al proceso, es probable que con la figura del curador ad item el tercero sin saberlo quede como padre del niño.
    La persona que cumplió por el hijo que no era suyo, podrá demandar por daño y perjuicio.
    Si hay reconocimiento en un testamento del causante al hijo, y finalmente no es el hijo los herederos pueden pedir la impugnación, sin embargo, la ley protege la voluntad del testador.



    Tareas pendientes Sentencia C105 de 1994: conformación de la familia.

    Importante Procedencia de la Acción de tutela contra providencia judicial:
    • Violación de DD fundamentales
    • Funcionarios han incurrido en vía de hecho.
    • Cuando hay desconocimiento de la constitución y del precedente.
    • Cuando hay un defecto fáctico: se desconoce una prueba.
    • Cuando hay desconocimiento al procedimiento.

    Ley 75 de 1968 Paternidad y condiciones biologicas.
     1060 de 2006 incrementa dias para impugnar la paternidad.
    Como el hijo de mujer casada se reputa del marido se puede poner el apellido con el registro civil de matrimonio.


    MANIPULACION GENETICA
    La inseminación artificial:
    La legislación protege al que está por nacer, el feto no puede ser objeto de  contrato y se puede estar frente al tráfico de personas.
    La subrogada (alquiler de vientres) es ilegal, es tráfico de personas.
    ARTICULO 1519. OBJETO ILICITO. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto.

    Importante Fecundación artificial--> El código civil no dice si es legal o no la fecundación in vitro, razón por la cual se toma la legislación comparada.

    El nascituros: hay una protección a legal desde la concepción.

    Concepción artificial:
    1. Mujer fecundada desde el cónyuge, compañero permanente o donante.
    2. In vitro: Plaqueta en el laboratorio.

    Principios para la reproducción asistida:
    Art 92 Cód Civil
    Constitución: 42, 44, 13- conformación de la familia y el derecho a saber de dónde se proviene.


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