DEMANDA:
Opción 1: Denuncia
ante la Fiscalía, y tiene cárcel. Delito por inasistencia Alimentaria por
hijos, padre, cónyuge, hermanos discapacitados. Jurisprudencia para los hijos
hasta los 25 años.
Opción 2: Citarlo a
centro de conciliación y llevar la relación de gastos: Arriendo prorrateado por
el menor 50% padre y 50% madre.
- Cuando la cuota que se está dando es inferior a lo que se necesita, se solicita aumento de cuota alimentaria.
- No hay diferencia entre la Unión Marital y Matrimonio. Las obligaciones con los hijos no se puede desconocer.
Para el ejecutivo de
pago se necesita el título: acuerdo de pagos, sentencia, conciliación.
Si la conciliacion
fracasa acudo al juez de familia y asi puedo iniciar el litigio para el cobro
de alumentos.
Para los conyuges si
en la sentencia de divorcio ya no va a quedar. Para los hijos debe quedar laa
visitas, alimentos se loa hijos..
Para los hijos desde
el nacimiento la obligacion es de protección.
En caso de aborto
por violación debe ser notificada a tiempo en medicina Legal de lo contrario es
un delito. Asi mismo por las razones medicas de la madre o el feto se requiere
el soporte.
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