miércoles, 1 de junio de 2016

Alimentos


DEMANDA:
Opción 1: Denuncia ante la Fiscalía, y tiene cárcel. Delito por inasistencia Alimentaria por hijos, padre, cónyuge, hermanos discapacitados. Jurisprudencia para los hijos hasta los 25 años.
Opción 2: Citarlo a centro de conciliación y llevar la relación de gastos: Arriendo prorrateado por el menor 50% padre y 50% madre.

  • Cuando la cuota que se está dando es inferior a lo que se necesita, se solicita aumento de cuota alimentaria.
  • No hay diferencia entre la Unión Marital y Matrimonio. Las obligaciones con los hijos no se puede desconocer.

Para el ejecutivo de pago se necesita el título: acuerdo de pagos, sentencia, conciliación.

Si la conciliacion fracasa acudo al juez de familia y asi puedo iniciar el litigio para el cobro de alumentos.

Para los conyuges si en la sentencia de divorcio ya no va a quedar. Para los hijos debe quedar laa visitas, alimentos se loa hijos..

Para los hijos desde el nacimiento la obligacion es de protección.

En caso de aborto por violación debe ser notificada a tiempo en medicina Legal de lo contrario es un delito. Asi mismo por las razones medicas de la madre o el feto se requiere el soporte.

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