miércoles, 1 de junio de 2016

Patrimonio de Familia


Leyes de patrimonio de familia.
LEY 70 DE 1931 modificada por 495 de 1999 Dec 2476 de 1953. Ley 3073 de 1978  Ley 495 de 1999

Afectación a la vivienda
Ese bien que su objeto principal es el domicilio de la familia. El estado como protector de la familia busca amparar : Matrimonio, cabezas de familia,

Ley 258 de 1996: Garantiza el domicilio de la familia destinado a la habitación de la familia.
1. Si uno de los contrayentes aporta un bien y este queda protegido y no se puede embargar ni enajenar. El bien se puede afectar solo por los cónyuges por escritura pública. El bien no pasa a ser social.
2. Puede ser un bien luego de establecer la sociedad conyugal.

Si se firmaron capitulaciones es posible afectar el bien para evitar la embargabilidad.

El trámite es de mutuo acuerdo en Notaria o Juez de familia. Solo importa la pareja pues no importa la edad de los hijos.

Si hay un gravamen antes de la afectación de vivienda de familia no es posible hacer el trámite. Ej. Hipoteca, embargo...

Para el caso de la vivienda de interés social viene con la afectación social. (El Estado subsidia una parte del bien). La casa viene afectada como patrimonio familiar.

La ley no establece el límite del valor del bien para afectarlo. Pero 250 salarios mínimos es el límite de patrimonio de familia. Es decir si hay dos viviendas que suman menos o igual que el limite se pueden afectar los 2.

Características
Bien propio o social.
El bien pudo ser adquirido a título oneroso o gratuito: derecho adquirido.. etc.
Evitar que uno de los cónyuge lo venda, hipoteque, o sea ejecutado por medida cautelar de embargo o secuestro.

Formas de afectación:
1. Ministerio de la ley: después debla ley con la manifestación en la notaria.
2. Mutuo acuerdo: si fue adquirido antes de la vigencia de la ley, se lleva el registro de matrimonio.
3. Competencia: Notario y el juez.

Requisitos:
Doble firma I mean 2 compañeros o cónyuges.

Levantamiento
1. Para levantar la afectación se hace por divorcio, presunción de muerte, viudez, la compra de otro bien en la sociedad conyugal y se reemplace por otro bien.
2. O Mutuo acuerdo.
3. Uno solo: la compra de otra vivienda, y se hace ante el juez.
4. Autoridad lo decrete: interés general sobre el particular Ej. Impuestos, obra pública, bienes adquiridos ilícitamente.
5. Se suspenda o prive la patria potestad a los menores.
6. Unos de los cónyuges ausente por más de 2 años.
7. Judicialmente se declare incapacidad o interdicción.
8. Liquidación sociedad patrimonial o conyugal.
9. Las que el juez considere por solicitud de un cónyuge, ministerio público o un tercero.



AFECTACION A PATRIMONIO DE FAMILIA
Las leyes de patrimonio de familia a y vivienda son compatibles.

Ley de Patrimonio de Familia: 495 de 1999.
Definición:
Destina un de un bien a la familia.
Monto 250 SMMLV.
Si bien en vivienda solo afecta un bien, con esta afectación pueden ser varios.
Si el bien vale más solo se afecta hasta 250 SMMLV.
El uso del bien debe ser pleno.
Las figuras son excluyentes: o acudo a afectación de vivienda o la de patrimonio.
Si se incluyen los menores.

El bien comprado con patrimonio de familia no es embargable
Afecta únicamente bienes inmuebles.
Se puede sustituir un patrimonio por otro.

Levantamiento
  • Mayoría de edad de los hijos y se debe solicitar el levantamiento.
  • Consentimiento de cónyuge e hijos menores. Los hijos están representados por un tutor.
  • Se hace ante el juez y no es ante notaría.
  • Se hace por escritura pública.

Nulidad absoluta:
Actos jurídicos que desconozca la afectan la afectación de vivienda. (Nulidad sustancial: sobre el contrato).


23/11/2015
GUARDAS:  TUTELAS Y CURATELAS

Leyes: Ley 1306 de 2009.
Guardas: comprende las tutelas y curatelas. Pueden haber guardadores simples  y múltiples (1 guardador como tutor y varios curadores para

  • Tutelas: cuidado personal del incapaz: impúber o por interdicción.
En término general está bajo los padres del menor.

  • Curatelas: Administración de los bienes del incapaz relativo o absoluto.
En la época de Roma el Marido era el curador del patrimonio de la mujer.

Albacea: ejecutor testamentario. Persona de entera confianza del causante, quien debe velar por que se cumpla la voluntad del testador.
Patria potestad: padres biológicos o adoptantes, cualquier otra persona es custodia.

Revisar la ppt de la profesora.

Asignación de Guardas.
Testamentarias: Pueden designarla el padre que tenga la patria potestad, donante sobre la base de la donación puede nombrar el curador.
Legítima: cuando no hay testamento, cuando no se hizo designación en el testamento, el guardador es incapaz o renuncia al cargo o fallece, el testamento ha sido declarado nulo. El juez escoge el guardador, si hay testamento el juez buscará mantener la voluntad del testador.

Requisitos del guardador:
  • Nombramiento: testamentaria, dativa o legítima.
  • Capacidad: mayor de edad, que tenga lucidez mental, revisar la religión del pupilo.
  • Consentimiento y que no se excuse.
  • Fianza y cauciones: los guardadores debe constituir una caución para el buen uso del patrimonio que administra. (PÓLIZA)
  • Rendición de cuentas o inventario. Acción de rendición de cuentas  ante el juez.
  • No debe ser analfabeta, excepto los padres del menor.
  • En caso de incapacidad sobreviniente, no puede ejercer el cargo, ya que los actos que realice serán nulos.

Tutela de impuber: menor de 14 años.
En principio son los Padres o el padre sobreviviente.
Cuando no hay padres sera el tutor.
Ley 1306 de 2009 . Para guardas.

Restitución de menores: Regreso del menor. Conferencia de la Haya 1980 y Ley 173 de 1994, Ley 1008 de 2006

Juez de familia o el promiscuo municipal. Los terminos: 45 dias para el regreso del menor. El actor debe proporcionar las garantias para el menor. La prescripcion es de un año vencido el permiso y 8 dias para excepcionar y las autoridades tienen 60 dias para decidir. Aplica para los hijos menores de 16 años.

 Sentencias T689 de 2012 y T1021 de 2010.

Demanda debe hacerse donde esta el niño y se inicia donde esta el origen. Por medio del consulado. Puede ser accionante quien tenga la custodia.

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