Leyes de
patrimonio de familia.
LEY 70 DE
1931 modificada por 495 de 1999 Dec 2476 de 1953. Ley 3073 de 1978 Ley 495 de 1999
Afectación a la vivienda
Ese bien
que su objeto principal es el domicilio de la familia. El estado como protector
de la familia busca amparar : Matrimonio, cabezas de familia,
Ley 258
de 1996: Garantiza el domicilio de la familia destinado a la habitación de la
familia.
1. Si uno
de los contrayentes aporta un bien y este queda protegido y no se puede
embargar ni enajenar. El bien se puede afectar solo por los cónyuges por
escritura pública. El bien no pasa a ser social.
2. Puede
ser un bien luego de establecer la sociedad conyugal.
Si se
firmaron capitulaciones es posible afectar el bien para evitar la
embargabilidad.
El
trámite es de mutuo acuerdo en Notaria o Juez de familia. Solo importa la
pareja pues no importa la edad de los hijos.
Si hay un
gravamen antes de la afectación de vivienda de familia no es posible hacer el
trámite. Ej. Hipoteca, embargo...
Para el
caso de la vivienda de interés social viene con la afectación social. (El
Estado subsidia una parte del bien). La casa viene afectada como patrimonio
familiar.
La ley no
establece el límite del valor del bien para afectarlo. Pero 250 salarios
mínimos es el límite de patrimonio de familia. Es decir si hay dos viviendas
que suman menos o igual que el limite se pueden afectar los 2.
Características
Bien
propio o social.
El bien
pudo ser adquirido a título oneroso o gratuito: derecho adquirido.. etc.
Evitar
que uno de los cónyuge lo venda, hipoteque, o sea ejecutado por medida cautelar
de embargo o secuestro.
Formas de
afectación:
1.
Ministerio de la ley: después debla ley con la manifestación en la notaria.
2. Mutuo
acuerdo: si fue adquirido antes de la vigencia de la ley, se lleva el registro
de matrimonio.
3.
Competencia: Notario y el juez.
Requisitos:
Doble
firma I mean 2 compañeros o cónyuges.
Levantamiento
1. Para
levantar la afectación se hace por divorcio, presunción de muerte, viudez, la
compra de otro bien en la sociedad conyugal y se reemplace por otro bien.
2. O
Mutuo acuerdo.
3. Uno
solo: la compra de otra vivienda, y se hace ante el juez.
4.
Autoridad lo decrete: interés general sobre el particular Ej. Impuestos, obra
pública, bienes adquiridos ilícitamente.
5. Se
suspenda o prive la patria potestad a los menores.
6. Unos
de los cónyuges ausente por más de 2 años.
7.
Judicialmente se declare incapacidad o interdicción.
8.
Liquidación sociedad patrimonial o conyugal.
9. Las
que el juez considere por solicitud de un cónyuge, ministerio público o un
tercero.
AFECTACION A PATRIMONIO DE FAMILIA
Las leyes
de patrimonio de familia a y vivienda son compatibles.
Ley de
Patrimonio de Familia: 495 de 1999.
Definición:
Destina
un de un bien a la familia.
Monto 250
SMMLV.
Si bien
en vivienda solo afecta un bien, con esta afectación pueden ser varios.
Si el
bien vale más solo se afecta hasta 250 SMMLV.
El uso
del bien debe ser pleno.
Las
figuras son excluyentes: o acudo a afectación de vivienda o la de patrimonio.
Si se
incluyen los menores.
El bien
comprado con patrimonio de familia no es embargable
Afecta
únicamente bienes inmuebles.
Se puede
sustituir un patrimonio por otro.
Levantamiento
- Mayoría de edad de los hijos y se debe solicitar el levantamiento.
- Consentimiento de cónyuge e hijos menores. Los hijos están representados por un tutor.
- Se hace ante el juez y no es ante notaría.
- Se hace por escritura pública.
Nulidad
absoluta:
Actos
jurídicos que desconozca la afectan la afectación de vivienda. (Nulidad
sustancial: sobre el contrato).
23/11/2015
GUARDAS: TUTELAS Y CURATELAS
Leyes:
Ley 1306 de 2009.
Guardas:
comprende las tutelas y curatelas. Pueden haber guardadores simples y múltiples (1 guardador como tutor y varios
curadores para
- Tutelas: cuidado personal del incapaz: impúber o por interdicción.
En término general está bajo los padres del menor.
- Curatelas: Administración de los bienes del incapaz relativo o absoluto.
En la época de Roma el Marido era el curador del patrimonio de la
mujer.
Albacea:
ejecutor testamentario. Persona de entera confianza del causante, quien debe
velar por que se cumpla la voluntad del testador.
Patria
potestad: padres biológicos o adoptantes, cualquier otra persona es custodia.
Revisar
la ppt de la profesora.
Asignación de Guardas.
Testamentarias:
Pueden designarla el padre que tenga la patria potestad, donante sobre la base
de la donación puede nombrar el curador.
Legítima:
cuando no hay testamento, cuando no se hizo designación en el testamento, el
guardador es incapaz o renuncia al cargo o fallece, el testamento ha sido
declarado nulo. El juez escoge el guardador, si hay testamento el juez buscará
mantener la voluntad del testador.
Requisitos del guardador:
- Nombramiento: testamentaria, dativa o legítima.
- Capacidad: mayor de edad, que tenga lucidez mental, revisar la religión del pupilo.
- Consentimiento y que no se excuse.
- Fianza y cauciones: los guardadores debe constituir una caución para el buen uso del patrimonio que administra. (PÓLIZA)
- Rendición de cuentas o inventario. Acción de rendición de cuentas ante el juez.
- No debe ser analfabeta, excepto los padres del menor.
- En caso de incapacidad sobreviniente, no puede ejercer el cargo, ya que los actos que realice serán nulos.
Tutela de
impuber: menor de 14 años.
En
principio son los Padres o el padre sobreviviente.
Cuando no
hay padres sera el tutor.
Ley 1306
de 2009 . Para guardas.
Restitución
de menores: Regreso del menor. Conferencia de la Haya 1980 y Ley 173 de 1994,
Ley 1008 de 2006
Juez de
familia o el promiscuo municipal. Los terminos: 45 dias para el regreso del
menor. El actor debe proporcionar las garantias para el menor. La prescripcion
es de un año vencido el permiso y 8 dias para excepcionar y las autoridades
tienen 60 dias para decidir. Aplica para los hijos menores de 16 años.
Sentencias T689 de 2012 y T1021 de 2010.
Demanda
debe hacerse donde esta el niño y se inicia donde esta el origen. Por medio del
consulado. Puede ser accionante quien tenga la custodia.
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