miércoles, 1 de junio de 2016

Sucesiones

Entre cónyuges hay igualdad de derechos.

REGIMEN MATRIMONIAL

·         Ya esta declarado, en el proceso de sucesión no se necesita la declaración como si sucede en la Unión Marital.


DISOLUCION DEL MATRIMONIO

·         Muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
·         Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
Los efectos del matrimonio católico afecta lo civil, pero lo civil no afecta al católico, considerando los proceso

EL DIVORCIO.

CAUSALES están en el Código Civil: Art. 154.
SI NO SE cumplen las causales de divorcio, se debe esperar los 2 años  como se evidencia en la causal 8. El abandono de hogar


ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de divorcio:
1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, C125/95 las pruebas que no sean ilícitas.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hechoque haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Para demandar el divorcio:
·         Los legitimados son los cónyuges. Si los casados son menores pueden ser los padres.
·         1 año término para prescripción después de conocida la causal.
·         Cuando se hace el divorcio por mutuo acuerdo son los cónyuges quienes dan las condiciones: regulación de las visitas, cuotas alimentarias, etc.. Ante la Notaría e internamente el Notario se envía al defensor de familia.
·         Si la cuota no es lo suficiente acorde a los requerimeintos, se puede pedir AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ante el juez de familia, y quien resulte afectado puede pedir DISMINUCION.
·         Siempre que hay un divorcio, si en los prox 2 años se identifican nuevos bienes dentro de la sociedad, a menos que en las minutas de divorcio se indique que no habrá reclamación por nuevos bienes.
·         La diferencia de un divorcio entre la Notaría y Un Juez de Familia.
o    Notario es rápido. Si hay acuerdos en Notaría se puede tramitar en 3 días, ante el juez de familia se puede demorar mucho mas.
o    Notaría es mas costoso, mientras que ante el juez es gratuito + impuestos en la Notaría.
o    Tienen la misma validez.
·         Cuando el divorcio se hace ante el juez, las costas del proceso (honorarios del abogado, notificaciones, peritos, gastos del desarrollo del proceso) no se condenan cuando es de mutuo acuerdo.



·         El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndase por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado
·         El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.
·         Con respecto de las Donaciones: el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos o concesiones estipulados exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales.
·         Ninguno de los divorciados tendrá derecho a invocar la calidad de cónyuges sobreviviente para heredar abintestato en la sucesión del otro, ni a reclamar porción conyugal.
·         La Separación de Cuerpos, es necesario pedirla al Juez competente. No disuelve el matrimonio pero lo suspende. Es decir que el matrimonio sigue vigente. Si no hay liquidación de los bienes o incluso es posible que quede la sociedad conyugal vigente.

SEGUNDO MATRIMONIO
·         Cuando hay hijos menores, se requiere un inventario de los bienes ante el juez, éste nombra un curador. En caso de que no se haga puede incurrirse en Nulidad Relativa. Esto es para garantizar que no se le esté administrando bienes, para evitar complicaciones en el futuro.
Sentencia C-456 /1993


Aclaraciones:
Importante Los gananciales hacen referencia a los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal. Es la parte que le toca después de haberse pagado las deudas de la sociedad y las recompensas.
Importante La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de los cónyuges para garantizar su subsistencia, en vista a su situación de pobreza, o de bajos recursos.






UNION MARITAL DE HECHO:

REQUISITOS:
·         Convivencia ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
·         Termino mínimo de 2 años.
·         No exista vinculo legal vigente. De lo contrario no le crea efectos patrimoniales será parte de la sociedad conyugal del matrimonio.
·         Para la pensión  cuando hay matrimonio + unión marital, la corte ha mencionado primero que se dividirían 50% para la esposa y para la 50% compañera permanente, ahora la jurisprudencia es que si la convivencia de la unión marital es de los últimos 10 años, será el 100% de la compañera permanente.
·         Siempre el MATRIMONIO estará por encima de la UNION MARITAL.
·         Para terminar la Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión Marital, de lo contrario no hay qué liquidar.
La persona debe haber liquidado la sociedad conyugal por lo menos un año antes, para proceder a declarar la Unión Marital
·         Si hay C- 075 de 2007, Precedente constitucional para parejas del mismo sexo.

Art. 4 Ley 54/90, 979/2005. Declaración de La Union Marital de Hecho:
·         Notaría por mutuo acuerdo. Escritura Publica.
·         Centro de Conciliación por mutuo acuerdo.
·         Sentencia Judicial de Juez de Familia en primera instancia. Es un proceso contencioso. Este es un proceso ordinario y no es tan sencillo.


GANANCIALES:
Son los réditos o frutos de los bienes de los bienes propios.

Sentencia: C14 /98. La valorización de los bienes por parte de la corrección monetaria.

PORCION CONYUGAL:
Es la indemnización por la compañía y mutuo apoyo que tiene el cónyuge supérstite (del causante) quedó pobre, entonces le corresponde a 1/4 parte del patrimonio del causante.
Excepto el 1er orden sucesoral, (Si hay hijos) se asume que la liquidación se hace que adicional puede tomar como su fuese un hijo más.
Ej. Patrimonio del causante 1000MM y 3 hijos:

Texto alternativo generado por el equipo:


·         Caso: hay una unión marital y deciden casarse, si no se liquida la Unión Marital, la persona que tuvo la propiedad de los bienes, la pareja aparece como que no tiene ningún bien.


LIQUIDACION DE LA UNION MARITAL
·         Lo primero es declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario aportar las pruebas para demostrar que existió no basta con la simple afirmación, ser declarada y luego iniciar liquidación.
·         Se procederá con conocimiento del Juez de Familia.
·         Prescribe en 1 año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio con terceros, o la muerte.
·         Para probar la terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta de despedida, etc.
·         En caso de desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En el caso del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte presunta.
·         La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe ser admitida.

MEDIDAS CAUTELARES:
·         Es una medida preventiva que pueda garantizar el derecho.
·         No procede el embargo y secuestro, si es declarativa. Pero si inicio la liquidación de la Unión si procede el embargo y secuestro.


Qué entra en el haber de la sociedad y cuáles son sus cargas: TITULO 22 CAP 2 Art 1781 - Esto es vital para la liquidación de una sociedad conyugal?
ARTICULO 1781. <COMPOSICION DE HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.) <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.

Corte Constitucional
- Numeral declarado EXEQUIBLE, 'en el entendido de que tal potestad se predica de ambos contrayentes por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-278-14 de 7 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Adicionalmente destaca el editor:
' (...) El deber de recompensa al cónyuge que ha aportado a la sociedad conyugal los bienes del haber relativo descritos en los numerales 3º, 4º  y 6º del artículo 1781 del Código Civil, comprende el valor aportado  con la corrección monetaria correspondiente, la cual no pertenece a dicha sociedad. La valorización adicional del bien como resultado de las fluctuaciones económicas y del mercado pertenece a la sociedad conyugal y deberá ser divididas entre los cónyuges sin que lo anterior se configure en una violación del derecho a la propiedad privada, ya que no es el fin del matrimonio lucrarse ni enriquecerse a costa del otro. En todo caso, los cónyuges no están obligados a someter todos sus bienes al régimen de la sociedad conyugal, ya que cuentan con la posibilidad de excluirlos a través de las capitulaciones.'


ARTICULO 1782. <ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL>. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.

·         SI LOS CONYUGES ENTRAN CONHERENCIAS SON PROPIOS.
·         Cuando hay donación entre cónyuges, no incrementa el haber conyugal sino el propio.

ARTICULO 1783. <BIENES EXCLUIDOS DEL HABER SOCIAL>. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:
1.) El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
·         Si tiene una casa y es propia se debe hacer la nota de la subrogación "esto esta comprado por un bien propio". Si no se pierde el bien propio y entra a ser parte de la sociedad conyugal.

2.) Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
·         Tiene una finca y se creció el río y le aumentó el terreno, la nueva porción de tierra sigue siendo del cónyuge dueño.
·         Ganancias ocasionales son del haber propio.
·         Los gastos en mejoras en los bienes de uno de los cónyuges, se considera que el cónyuge beneficiario le debe a la sociedad.
·         En alimentos la sociedad le debe alimentos a los padres de ambas partes.

Aclaraciones de un testamento:
Son de obligatorio cumplimiento:
·         Legítimas rigurosas: 50% del patrimonio dividido entre todos los hijos.
·         Una cuarta de mejorarios: 25% para los hijos más queridos.
·         Una cuarta de libre disposición: 25%

Prescribe en 10 años del deceso del causante.


CAPITULACIONES
Art. 1773 Código Civil
·         Antecedentes: 1932,la mujer puede administrar bienes, por lo que se inician las capitulaciones.
·         Procede antes del matrimonio o de la unión marital de Hecho.
·         Si bien la idea es no conformar un patrimonio en común, las consecuencias son mutuas.
·         Si no se especifica que los rétidos de los bienes son de la persona se entiende que son de la sociedad. Ej. Uno aporta el lote y juntos construyen, las mejoras son parte de los gananciales.
·         Cuando se van a suscribir, no queda exonerado del objeto principal del matrimonio.
REQUISITOS:
·         Se deben firmar antes del matrimonio.
·         Para bienes muebles se puede hacer en documento privado con tres testigos.
·         Para bienes raíces o pase de 500 Salarios Mínimos debe ser por escritura pública. En el código se establece 1000 pesos, pero esto fue a la expedición del Código.
·         Para la unión marital de hecho, deben firmarse antes de los 2 años para que sea declarada dicha unión.

NULIDAD:
·         Aplica la misma que los contratos que se estipula en el Art. 1741  Como NULIDAD ABSOLUTA.
·         Firma despues del matrimonio.
·         Entre incapaces.

DIFERENCIAS MATRIMONIO Y UNIÓN MARITAL DE HECHO



Concepto
Matrimonio
Union Marital de Hecho
Definiciòn
Instituciòn social que crea un vinculo conyugal entre sus miembros
Contrato solemne por el cual el hombre y la mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente
El hecho es la convivencia que como tal no esta regulado por el derecho
Regimèn Económico
sociedad conyugal
Sociedad Patrimonial
Vinculo
Juridico
Natural
Partes
Conyuges
Compañero(a) permanente
Relaciones
Regulaciòn juridico social de las relaciones heterosexuales
Relaciones heterosexuales y homosexuales(sentencia C-075 de 2007).
Ritualidad
Notario o rito católico
No existe
Constitución Tiempo
Inmediata
Constituciòn despues de 2 años
Requisitos de Constitución
Nace por el hecho del matrimonio (C. C., art. 180).
• Convivencia ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
• Termino mínimo de 2 años.
• No exista vinculo legal vigente. De lo contrario no le crea efectos patrimoniales será parte de la sociedad conyugal del matrimonio.
Nacimiento carácter patrimonial
Con el solo hecho del matrimonio nacen derechos de carácter patrimonial para las partes.
Para que se generen los derechos patrimoniales la unión debe tener mas de dos años de convivencia
Prueba de su existencia
Basta el registro civil del matrimonio para acreditar la existencia de la sociedad conyugal.
Para acreditar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesario obtener su declaratoria por sentencia judicial, conciliación o escritura pública (L. 979/05).
Regulación
Código Civil
Leyes 54 de 1990 y 979 del 2005 y normas del Código Civil que, por remisión, deben aplicarse.
En caso de Pensión del Causante
La Pensión es para la esposa, basta con probar con el registro civil de matrimonio.
Para la pensión cuando hay matrimonio + unión marital, la corte ha mencionado primero que se dividirían 50% para la esposa y para la 50% compañera permanente, ahora la jurisprudencia es que si la convivencia de la unión marital es de los últimos 10 años, será el 100% de la compañera permanente.
Derecho a la nacionalidad
Derecho a la Nacionalidad por adopción
No Derecho a la Nacionalidad por adopción
Causales de disolución
• Muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.
• Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
• Relaciones extramatrimoniales
• Separación de cuerpos.

Los efectos del matrimonio católico afecta lo civil, pero lo civil no afecta al católico, considerando los proceso
• Para terminar la Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión Marital, de lo contrario no hay qué liquidar.
La persona debe haber liquidado la sociedad conyugal por lo menos un año antes, para proceder a declarar la Unión Marital
• Por muerte de uno o ambos compañeros
• Por vínculo anterior de uno o ambos
• Por mutuo consentimiento elevado a escritura pública
•Por sentencia Judicial
• Por separación física y definitiva
Liquidación
El vínculo que surge del matrimonio solo se disuelve por el divorcio legalmente decretado. Mientras el vínculo matrimonial no sea disuelto de forma legal, la sociedad conyugal se mantiene vigente, así la pareja no conviva, alimentándose de los bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso.
Se hace a través de la liquidación:

• Lo primero es declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario aportar las pruebas para demostrar que existió no basta con la simple afirmación, ser declarada y luego iniciar liquidación.
• Se procederá con conocimiento del Juez de Familia.
• Prescribe en 1 año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio con terceros, o la muerte.
• Para probar la terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta de despedida, etc.
• En caso de desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En el caso del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte presunta.
• La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe ser admitida.
Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes iguales al disolverse la misma.
-Los bienes excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
-Bienes adquiridos por donación, herencia o legado.
-Bienes adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.
Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la sociedad.
Bienes del haber absoluto: artículo 1781 del Código Civil, numerales 1º, 2º y 5º (salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio).
-Los bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.
-Los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la unión marital de hecho.
Bibliografia
La Sentencia C-278 del 2014
Sentencia C-257/15
sentencia C-075 de 2007


Denominacion de los hijos
Matrimoniales
Para adopcion de los hijos del cónyuge inmediatamente después del matrimonio.
Extramatrimoniales, con igualdad de derechos
Para adoptar se debe esperar los 2 años para declarar la Unión Marital de Hecho.

Registro frente al Estado - Contrato
Manifestación Libre y Voluntaria

Nace a la vida jurídica inmediatamente.
Sociedad patrimonial 2 años.

Aceptación a viva voz
solo declaración.

Parejas heterosexuales
Parejas homosexuales y heterosexuales.

Sancion alimiento a culpable
No existe sanción.

Vínculo Jurídico Registro de Matrimonio
No se declara

Competencia


Notificación por Edicto
No existe notificación

Causales de divorcio, Nulidad
Causales de disolución.

Término de liquidación sodicedad conyugal.
Término liquidar la Unión Marital de Hecho

Impedimentos
No taxativos


ESPOSANLES

·         Si se dio la dote no había derecho de reclamación por incumplimiento.
·         No tiene efectos civiles.
·         Elemento de publicidad: promesa hecha a los parientes.
·         La procreación se presume la paternidad. Ley 75 /68 art. 5. Prueba que admite la acción de filiación.
·         Acción de filiación: Prueba de ADN.




TITULO III.
DE LOS ESPONSALES

ARTICULO 110. <CONCEPTO>. Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.

ARTICULO 111. <IMPROCEDENCIA DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO>. Tampoco podrá pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero si hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.

ARTICULO 112. <RESTITUCION DE COSAS DONADAS>. Lo dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado.

AFILIACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO: SU 623 de 2001: 
Hasta el momento como la definición de familia contempla únicamente las parejas heterosexuales, en la sentencia se definen quienes y porque es son beneficiarios del derecho.

Ley 861 de 2003: Habla del Patrimonio FAmiliar, la Sentencia C722 de 2004 analiza el termino de cabeza de familia discriminado por género, bien sea hombre o mujer. La Sentencia C 184 DE 2003: Fenómeno de padres cabeza de familia.

Régimen Patrimonial de Parejas del mismo Sexo:
Impacto:
·         Materia Penal: Ley 294 de 1996, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004.
·         Materia Civil: Obligación Alimentaria, Vivienda familiar.
·         Laboral:  Ley 100 de 1993

Cosa Juzgada se debe revisar si : Material (firme y ejecutoriada la Sentencia y no es procedente el mismo estudio), Formal (es posible si los hechos son nuevos y es susceptible de análisis), constitucional (decisión de la Corte).
Afiliacion en salud