Entre cónyuges hay igualdad de
derechos.
REGIMEN MATRIMONIAL
·
Ya
esta declarado, en el proceso de sucesión no se necesita la declaración como si
sucede en la Unión Marital.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
·
Muerte real o presunta de uno de los cónyuges
o por divorcio judicialmente decretado.
·
Los
efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio
decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del
vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del
correspondiente ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
Los efectos del matrimonio católico
afecta lo civil, pero lo civil no afecta al católico, considerando los proceso
EL DIVORCIO.
CAUSALES están
en el Código Civil: Art. 154.
SI NO SE cumplen las causales de
divorcio, se debe esperar los 2 años
como se evidencia en la causal 8. El abandono de hogar
ARTICULO 154. <CAUSALES DE
DIVORCIO>. <Artículo
modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el
siguiente:> Son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales
extramatrimoniales
de uno de los cónyuges,
C125/95 las pruebas que no sean ilícitas.
2. El grave e injustificado
incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes
que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel
y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno
de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias
alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad
grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en
peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la
comunidad matrimonial.
7.
Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al
otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan
bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos,
judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos
cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante
sentencia.
Para demandar el divorcio:
·
Los
legitimados son los cónyuges. Si los casados son menores pueden ser los padres.
·
1
año término para prescripción después de conocida la causal.
·
Cuando
se hace el divorcio por mutuo acuerdo son los cónyuges quienes dan las
condiciones: regulación de las visitas, cuotas alimentarias, etc.. Ante la
Notaría e internamente el Notario se envía al defensor de familia.
·
Si
la cuota no es lo suficiente acorde a los requerimeintos, se puede pedir
AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ante el juez de familia, y quien resulte afectado
puede pedir DISMINUCION.
·
Siempre
que hay un divorcio, si en los prox 2 años se identifican nuevos bienes dentro
de la sociedad, a menos que en las minutas de divorcio se indique que no habrá
reclamación por nuevos bienes.
·
La
diferencia de un divorcio entre la Notaría y Un Juez de Familia.
o
Notario
es rápido. Si hay acuerdos en Notaría se puede tramitar en 3 días, ante el juez
de familia se puede demorar mucho mas.
o
Notaría
es mas costoso, mientras que ante el juez es gratuito + impuestos en la
Notaría.
o
Tienen
la misma validez.
·
Cuando
el divorcio se hace ante el juez, las costas del proceso (honorarios del
abogado, notificaciones, peritos, gastos del desarrollo del proceso) no se
condenan cuando es de mutuo acuerdo.
·
El
divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por
la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndase por domicilio
conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto,
se reputa como tal el del cónyuge demandado
·
El
divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil
celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no
producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal
respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido
notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo,
cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los
efectos de la separación de cuerpos.
·
Con
respecto de las Donaciones:
el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio
hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos o
concesiones estipulados exclusivamente en su favor en capitulaciones
matrimoniales.
·
Ninguno
de los divorciados
tendrá derecho a invocar la calidad de cónyuges sobreviviente para heredar
abintestato en la sucesión del otro, ni a reclamar porción conyugal.
·
La
Separación de Cuerpos,
es necesario pedirla al Juez competente. No disuelve el matrimonio pero lo
suspende. Es decir que el matrimonio sigue vigente. Si no hay liquidación de
los bienes o incluso es posible que quede la sociedad conyugal vigente.
SEGUNDO MATRIMONIO
·
Cuando
hay hijos menores, se requiere un inventario de los bienes ante el juez, éste
nombra un curador. En caso de que no se haga puede incurrirse en Nulidad
Relativa. Esto es para garantizar que no se le esté administrando bienes, para
evitar complicaciones en el futuro.
Sentencia C-456 /1993
Aclaraciones:
|
|
|
UNION MARITAL DE HECHO:
REQUISITOS:
·
Convivencia
ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
·
Termino
mínimo de 2 años.
·
No
exista vinculo legal vigente. De lo contrario no le crea efectos patrimoniales
será parte de la sociedad conyugal del matrimonio.
·
Para
la pensión cuando hay matrimonio + unión
marital, la corte ha mencionado primero que se dividirían 50% para la esposa y
para la 50% compañera permanente, ahora la jurisprudencia es que si la
convivencia de la unión marital es de los últimos 10 años, será el 100% de la
compañera permanente.
·
Siempre
el MATRIMONIO estará por encima de la UNION MARITAL.
·
Para
terminar la Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión
Marital, de lo contrario no hay qué liquidar.
La persona debe haber liquidado la
sociedad conyugal por lo menos un año antes, para proceder a declarar la Unión
Marital
·
Si
hay C- 075 de 2007, Precedente constitucional para parejas del mismo sexo.
Art. 4 Ley 54/90, 979/2005.
Declaración de La Union Marital de Hecho:
·
Notaría por mutuo acuerdo. Escritura Publica.
·
Centro
de Conciliación por mutuo acuerdo.
·
Sentencia
Judicial de Juez de Familia en primera instancia. Es un proceso
contencioso. Este es un proceso ordinario y no es tan sencillo.
|
GANANCIALES:
Son los réditos o frutos de los bienes de los
bienes propios.
Sentencia: C14 /98. La valorización de los bienes
por parte de la corrección monetaria.
|
PORCION CONYUGAL:
Es la indemnización por la compañía y mutuo apoyo
que tiene el cónyuge supérstite (del causante) quedó pobre, entonces le
corresponde a 1/4 parte del patrimonio del causante.
Excepto el 1er orden sucesoral, (Si hay hijos) se
asume que la liquidación se hace que adicional puede tomar como su fuese un
hijo más.
Ej. Patrimonio del causante 1000MM y 3 hijos:
![]() |
·
Caso:
hay una unión marital y deciden casarse, si no se liquida la Unión Marital, la
persona que tuvo la propiedad de los bienes, la pareja aparece como que no
tiene ningún bien.
LIQUIDACION DE LA UNION MARITAL
·
Lo
primero es declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario
aportar las pruebas para demostrar que existió no basta con la simple
afirmación, ser declarada y luego iniciar liquidación.
·
Se
procederá con conocimiento del Juez de Familia.
·
Prescribe
en 1 año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio con
terceros, o la muerte.
·
Para
probar la terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta de
despedida, etc.
·
En
caso de desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En el
caso del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte presunta.
·
La
prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe ser
admitida.
MEDIDAS CAUTELARES:
·
Es
una medida preventiva que pueda garantizar el derecho.
·
No
procede el embargo y secuestro, si es declarativa. Pero si inicio la
liquidación de la Unión si procede el embargo y secuestro.
Qué entra en el haber de la sociedad y
cuáles son sus cargas: TITULO 22 CAP 2 Art 1781 - Esto es vital para la
liquidación de una sociedad conyugal?
ARTICULO 1781. <COMPOSICION DE
HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>. El haber de la sociedad
conyugal se compone:
1.) De los salarios y emolumentos de
todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) De todos los frutos, réditos,
pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de
los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y
que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Del dinero que cualquiera de los
cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la
sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies
muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él
adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según
el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la
comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las
capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos
domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que
cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.) <Numeral CONDICIONALMENTE
exequible> De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio,
apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresara así en las
capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo
del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato
de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto
que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o
del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
Corte Constitucional
- Numeral
declarado EXEQUIBLE, 'en el entendido de que tal potestad se predica de
ambos contrayentes por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-278-14
de 7 de mayo de 2014, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Adicionalmente
destaca el editor:
' (...) El deber
de recompensa al cónyuge que ha aportado a la sociedad conyugal los bienes del
haber relativo descritos en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 1781
del Código Civil, comprende el valor aportado con la corrección monetaria
correspondiente, la cual no pertenece a dicha sociedad. La valorización
adicional del bien como resultado de las fluctuaciones económicas y del mercado
pertenece a la sociedad conyugal y deberá ser divididas entre los cónyuges sin
que lo anterior se configure en una violación del derecho a la propiedad
privada, ya que no es el fin del matrimonio lucrarse ni enriquecerse a costa
del otro. En todo caso, los cónyuges no están obligados a someter todos sus
bienes al régimen de la sociedad conyugal, ya que cuentan con la posibilidad de
excluirlos a través de las capitulaciones.'
ARTICULO 1782. <ADQUISICIONES
EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL>. Las adquisiciones hechas por
cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se
agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las
adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos
títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge.
·
SI
LOS CONYUGES ENTRAN CONHERENCIAS SON PROPIOS.
·
Cuando
hay donación entre cónyuges, no incrementa el haber conyugal sino el propio.
ARTICULO 1783. <BIENES EXCLUIDOS
DEL HABER SOCIAL>. No
obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el
haber social:
1.) El inmueble que fuere debidamente
subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
·
Si
tiene una casa y es propia se debe hacer la nota de la subrogación "esto
esta comprado por un bien propio". Si no se pierde el bien propio y entra
a ser parte de la sociedad conyugal.
2.) Las cosas compradas con valores
propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3.) Todos los aumentos materiales que
acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo
con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
·
Tiene
una finca y se creció el río y le aumentó el terreno, la nueva porción de
tierra sigue siendo del cónyuge dueño.
·
Ganancias
ocasionales son del haber propio.
·
Los
gastos en mejoras en los bienes de uno de los cónyuges, se considera que el
cónyuge beneficiario le debe a la sociedad.
·
En
alimentos la sociedad le debe alimentos a los padres de ambas partes.
Aclaraciones de un testamento:
Son de obligatorio cumplimiento:
·
Legítimas
rigurosas: 50% del patrimonio dividido entre todos los hijos.
·
Una
cuarta de mejorarios: 25% para los hijos más queridos.
·
Una
cuarta de libre disposición: 25%
Prescribe en 10 años del deceso del
causante.
CAPITULACIONES
Art. 1773 Código Civil
·
Antecedentes:
1932,la mujer puede administrar bienes, por lo que se inician las
capitulaciones.
·
Procede
antes del matrimonio o de la unión marital de Hecho.
·
Si
bien la idea es no conformar un patrimonio en común, las consecuencias son
mutuas.
·
Si
no se especifica que los rétidos de los bienes son de la persona se entiende
que son de la sociedad. Ej. Uno aporta el lote y juntos construyen, las mejoras
son parte de los gananciales.
·
Cuando
se van a suscribir, no queda exonerado del objeto principal del matrimonio.
REQUISITOS:
·
Se
deben firmar antes del matrimonio.
·
Para
bienes muebles se puede hacer en documento privado con tres testigos.
·
Para
bienes raíces o pase de 500 Salarios Mínimos debe ser por escritura pública. En
el código se establece 1000 pesos, pero esto fue a la expedición del Código.
·
Para
la unión marital de hecho, deben firmarse antes de los 2 años para que sea
declarada dicha unión.
NULIDAD:
·
Aplica
la misma que los contratos que se estipula en el Art. 1741 Como NULIDAD ABSOLUTA.
·
Firma
despues del matrimonio.
·
Entre
incapaces.
DIFERENCIAS MATRIMONIO Y UNIÓN
MARITAL DE HECHO
|
|
|
|
|
Concepto
|
Matrimonio
|
Union
Marital de Hecho
|
|
Definiciòn
|
Instituciòn
social que crea un vinculo conyugal entre sus miembros
Contrato
solemne por el cual el hombre y la mujer se unen con el fin de vivir juntos,
de procrear y de auxiliarse mutuamente
|
El
hecho es la convivencia que como tal no esta regulado por el derecho
|
|
Regimèn
Económico
|
sociedad
conyugal
|
Sociedad
Patrimonial
|
|
Vinculo
|
Juridico
|
Natural
|
|
Partes
|
Conyuges
|
Compañero(a)
permanente
|
|
Relaciones
|
Regulaciòn
juridico social de las relaciones heterosexuales
|
Relaciones
heterosexuales y homosexuales(sentencia C-075 de 2007).
|
|
Ritualidad
|
Notario
o rito católico
|
No
existe
|
|
Constitución
Tiempo
|
Inmediata
|
Constituciòn
despues de 2 años
|
|
Requisitos
de Constitución
|
Nace
por el hecho del matrimonio (C. C., art. 180).
|
•
Convivencia ininterrumpido de compartir: Mesa, lecho y techo.
•
Termino mínimo de 2 años.
• No
exista vinculo legal vigente. De lo contrario no le crea efectos
patrimoniales será parte de la sociedad conyugal del matrimonio.
|
|
Nacimiento
carácter patrimonial
|
Con el
solo hecho del matrimonio nacen derechos de carácter patrimonial para las
partes.
|
Para
que se generen los derechos patrimoniales la unión debe tener mas de dos años
de convivencia
|
|
Prueba
de su existencia
|
Basta
el registro civil del matrimonio para acreditar la existencia de la sociedad
conyugal.
|
Para
acreditar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, es necesario
obtener su declaratoria por sentencia judicial, conciliación o escritura
pública (L. 979/05).
|
|
Regulación
|
Código
Civil
|
Leyes
54 de 1990 y 979 del 2005 y normas del Código Civil que, por remisión, deben
aplicarse.
|
|
En caso
de Pensión del Causante
|
La
Pensión es para la esposa, basta con probar con el registro civil de
matrimonio.
|
Para la
pensión cuando hay matrimonio + unión marital, la corte ha mencionado primero
que se dividirían 50% para la esposa y para la 50% compañera permanente,
ahora la jurisprudencia es que si la convivencia de la unión marital es de
los últimos 10 años, será el 100% de la compañera permanente.
|
|
Derecho
a la nacionalidad
|
Derecho
a la Nacionalidad por adopción
|
No
Derecho a la Nacionalidad por adopción
|
|
Causales
de disolución
|
•
Muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente
decretado.
• Los
efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado
por el juez de familia o promiscuo de familia. En materia del vínculo de los
matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente
ordenamiento religioso. Sentencia C-456 /1993
•
Relaciones extramatrimoniales
•
Separación de cuerpos.
Los
efectos del matrimonio católico afecta lo civil, pero lo civil no afecta al
católico, considerando los proceso
|
• Para
terminar la Unión Marital, se debe demostrar la constitución de la Unión
Marital, de lo contrario no hay qué liquidar.
La
persona debe haber liquidado la sociedad conyugal por lo menos un año antes,
para proceder a declarar la Unión Marital
• Por
muerte de uno o ambos compañeros
• Por
vínculo anterior de uno o ambos
• Por
mutuo consentimiento elevado a escritura pública
•Por
sentencia Judicial
• Por
separación física y definitiva
|
|
Liquidación
|
El
vínculo que surge del matrimonio solo se disuelve por el divorcio legalmente
decretado. Mientras el vínculo matrimonial no sea disuelto de forma legal, la
sociedad conyugal se mantiene vigente, así la pareja no conviva,
alimentándose de los bienes que cada cónyuge adquiera a título oneroso.
|
Se hace
a través de la liquidación:
• Lo
primero es declarar la Unión Marital de Hecho. Es decir que es necesario
aportar las pruebas para demostrar que existió no basta con la simple
afirmación, ser declarada y luego iniciar liquidación.
• Se
procederá con conocimiento del Juez de Familia.
•
Prescribe en 1 año, a partir de la separación física y definitiva, matrimonio
con terceros, o la muerte.
• Para
probar la terminación; Declaración de la parte, facebook, testimonio, carta
de despedida, etc.
• En
caso de desaparición se debe contar desde el momento de la desaparición. En
el caso del matrimonio se debe esperar hasta la declaración de la muerte
presunta.
• La
prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, la cual debe
ser admitida.
|
|
Bienes que hacen parte de la sociedad y que se dividen en partes
iguales al disolverse la misma.
|
-Los
bienes excluidos en las capitulaciones.
-Inmuebles
adquiridos antes del matrimonio a cualquier título.
|
-Bienes
adquiridos por donación, herencia o legado.
-Bienes
adquiridos por cada compañero antes de iniciar la unión marital de hecho.
|
|
Bienes que se restituyen las partes en el momento disolverse la
sociedad.
|
Bienes
del haber absoluto: artículo 1781 del Código Civil, numerales 1º, 2º y 5º
(salarios, réditos, lucros y frutos de los bienes sociales o de cada cónyuge
y todo lo que se adquiera durante la vigencia del matrimonio).
|
-Los
bienes producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos.
-Los
réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los
compañeros durante la unión marital de hecho.
|
|
Bibliografia
|
La Sentencia C-278 del 2014
|
Sentencia
C-257/15
sentencia
C-075 de 2007
|
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|
|
Denominacion
de los hijos
|
Matrimoniales
Para
adopcion de los hijos del cónyuge inmediatamente después del matrimonio.
|
Extramatrimoniales,
con igualdad de derechos
Para
adoptar se debe esperar los 2 años para declarar la Unión Marital de Hecho.
|
|
|
Registro
frente al Estado - Contrato
|
Manifestación
Libre y Voluntaria
|
|
|
Nace a
la vida jurídica inmediatamente.
|
Sociedad
patrimonial 2 años.
|
|
|
Aceptación
a viva voz
|
solo
declaración.
|
|
|
Parejas
heterosexuales
|
Parejas
homosexuales y heterosexuales.
|
|
|
Sancion
alimiento a culpable
|
No
existe sanción.
|
|
|
Vínculo
Jurídico Registro de Matrimonio
|
No se
declara
|
|
|
Competencia
|
|
|
|
Notificación
por Edicto
|
No
existe notificación
|
|
|
Causales
de divorcio, Nulidad
|
Causales
de disolución.
|
|
|
Término
de liquidación sodicedad conyugal.
|
Término
liquidar la Unión Marital de Hecho
|
|
|
Impedimentos
|
No
taxativos
|
ESPOSANLES
·
Si
se dio la dote no había derecho de reclamación por incumplimiento.
·
No
tiene efectos civiles.
·
Elemento
de publicidad: promesa hecha a los parientes.
·
La
procreación se presume la paternidad. Ley 75 /68 art. 5. Prueba que admite la
acción de filiación.
·
Acción
de filiación: Prueba de ADN.
TITULO III.
DE LOS ESPONSALES
ARTICULO 110. <CONCEPTO>. Los esponsales o desposorios, o
sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las
leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce
obligación alguna ante la ley civil.
No se podrá alegar esta promesa ni
para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización
de perjuicios.
ARTICULO 111. <IMPROCEDENCIA DE
MULTA POR INCUMPLIMIENTO>. Tampoco podrá pedirse la multa
que por parte de uno de los esposos se hubiere estipulado a favor del otro para
el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero si hubiere pagado la multa, no
podrá pedirse su devolución.
ARTICULO 112. <RESTITUCION DE
COSAS DONADAS>. Lo
dicho no se opone a que se demande la restitución de las cosas donadas y
entregadas bajo la condición de un matrimonio que no se ha efectuado.
AFILIACION EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
PAREJAS DEL MISMO SEXO: SU 623 de 2001:
Hasta el momento como la definición de
familia contempla únicamente las parejas heterosexuales, en la sentencia se
definen quienes y porque es son beneficiarios del derecho.
Ley 861 de 2003: Habla del Patrimonio
FAmiliar, la Sentencia C722 de 2004 analiza el termino de cabeza de familia
discriminado por género, bien sea hombre o mujer. La Sentencia C 184 DE 2003:
Fenómeno de padres cabeza de familia.
Régimen Patrimonial de Parejas del
mismo Sexo:
Impacto:
·
Materia
Penal: Ley 294 de 1996, Ley 599 de 2000, Ley 906 de 2004.
·
Materia
Civil: Obligación Alimentaria, Vivienda familiar.
·
Laboral: Ley 100 de 1993
Cosa Juzgada se debe revisar si :
Material (firme y ejecutoriada la Sentencia y no es procedente el mismo
estudio), Formal (es posible si los hechos son nuevos y es susceptible de
análisis), constitucional (decisión de la Corte).
Afiliacion en salud
